El peligro no mira el calendario
Un proyecto presentado en el Senado santafesino promete acelerar causas judiciales y ordenar los tiempos de protección ante la violencia familiar. Pero uno de sus límites —60 días máximo para ciertas medidas— abre una pregunta que no puede quedar sin respuesta: ¿qué pasa si el riesgo sigue y la Justicia vuelve a llegar tarde?
Que la Justicia demore también puede hacer daño. Un chico no debería esperar meses para declarar, una persona no debería quedar indefinidamente sometida a una medida provisoria, y ninguna familia tendría que pasar años esperando que un expediente avance. Sobre ese problema real se apoya el proyecto de Protección del Vínculo Filial, presentado por Leticia Di Gregorio, senadora provincial por General López. La iniciativa recién comienza su recorrido legislativo y todavía no fue votada.
La propuesta modifica dos normas y pone tiempos donde hoy no siempre los hay. La Cámara Gesell debería realizarse dentro de los 30 días posteriores a la denuncia, extensible a 60 solo por motivos acreditados. También establece una evaluación rápida del riesgo, una primera audiencia dentro de las 48 horas y un equipo interdisciplinario permanente. Hasta ahí, el reloj busca obligar a moverse a una Justicia que muchas veces llega tarde.
Más delicado se vuelve el asunto cuando ese mismo reloj empieza a correr sobre la protección de una víctima. La reforma fija un máximo de 60 días para medidas como la exclusión del hogar o la prohibición de acercamiento. Hoy, en cambio, el juez determina esa duración según el peligro real, la gravedad de los hechos y los antecedentes del caso: la protección está atada al riesgo, no a un número igual para todas las situaciones.
Ahí aparece la pregunta que debería atravesar todo el debate. Si llega el día 60, el peligro sigue y la Justicia no llegó a producir el nuevo informe ni a hacer la audiencia, ¿qué pasa mientras tanto con la víctima? El proyecto quiere evitar que una medida provisoria se vuelva permanente por la demora del sistema. Pero esa misma demora nunca debería ser el motivo por el cual una protección necesaria deje de existir. Si el problema es que la Justicia tarda, una opción es ponerle plazos a la Justicia; otra, muy distinta, es que las consecuencias de ese incumplimiento terminen cayendo sobre quien necesitaba que el Estado llegara a tiempo.
Alrededor de estas discusiones circula además un vocabulario que merece atención. Una iniciativa difundida en Mendoza bajo el nombre "Ley Infancias Protegidas" utiliza expresiones como "obstrucción vincular" y "escudo filial". Ese lenguaje tiene puntos de contacto con discursos sobre alienación parental que distintos trabajos académicos vienen cuestionando por su utilización en causas de violencia y abuso. Eso no permite afirmar que el proyecto santafesino responda a esa teoría ni que exista relación entre ambas iniciativas. Sí alcanza para preguntar cómo podrían operar esas categorías cuando llegan a un expediente y qué resguardos existen para evitar que terminen desacreditando una denuncia.
Hay algo, sin embargo, que conviene separar de esa discusión: el derecho de los chicos a mantener vínculo con sus padres no lo inventa este proyecto. La Ley Nacional 26.061 ya lo reconoce, incluso cuando existe una denuncia penal, salvo que ese contacto amenace o vulnere sus derechos. La misma norma exige que prevalezca el interés superior del niño y garantiza su derecho a ser oído. Reducir esto a "padres reclamando" contra "víctimas que necesitan protección" sería demasiado fácil: las dos realidades pueden existir, y una ley tiene que poder contemplarlas sin convertir una en la medida de todas las demás.
El proyecto todavía tiene por delante comisiones, especialistas y posibles modificaciones. Ese recorrido debería servir para responder una pregunta simple antes de convertir los 60 días en ley, porque si el peligro sigue estando ahí, la protección también tiene que seguir. Y cuando se incorporan conceptos vinculados con relaciones familiares atravesadas por denuncias de violencia, las palabras tampoco son inocuas: hay que saber exactamente qué significan y qué consecuencias pueden tener cuando dejan el papel y entran a un juzgado.
Fuentes: Proyecto de Protección del Vínculo Filial; Ley Provincial 11.529 y sus modificatorias; Ley Nacional 26.061; iniciativa "Ley Infancias Protegidas" difundida en Mendoza; bibliografía académica sobre alienación parental y violencia doméstica; Redacción ContraCrisis.
Se escribe caminando: ponerle plazos a la Justicia puede obligarla a moverse. El problema empieza cuando el reloj corre más rápido que la protección.
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